
1.1.- Capital de la sociedad
A 31 de diciembre de 2010 el capital de la Sociedad es el siguiente:
|
Fecha de última modificación |
Capital social (€) |
Número de acciones |
Número de derechos de voto |
|
13-12-2010 |
690.000 |
6.900 |
6.900 |
Las acciones son nominativas, de cien euros nominales cada una de ellas, que constituyen una sola clase, y están totalmente suscritas y desembolsadas.
1.2.- Los titulares directos de participaciones, a la fecha de cierre del ejercicio, son los siguientes:
|
Nombre o denominación social del accionista |
Número de derechos de voto directos |
% sobre el total de derechos de voto |
|
Sociedad para |
5.037 |
73% |
|
Kartera 1, S.L. |
690 |
10% |
|
CK Corporación Kutxa -
Kutxa Korporazioa, S.L. Sociedad Unipersonal |
483 |
7% |
|
Mondragón
Inversiones SPE, S. Coop |
483 |
7% |
|
Caja de Ahorros de
Vitoria y Alava - Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa |
207 |
3% |
1.3.- Los movimientos en la estructura accionarial más significativos, acaecidos durante el ejercicio, son los siguientes:
|
Nombre o denominación social del accionista |
Fecha de la operación |
Descripción de la operación |
% participación
anterior a la operación |
%participación tras la operación |
|
Sociedad para |
18.02.2010 |
Compra de la totalidad de las acciones propiedad de VIANA, SPE, S.L. |
70% |
73% |
1.4.- Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, que poseen acciones de la sociedad son las siguientes:
|
Nombre o denominación social del consejero |
Número de derechos de voto directos |
% sobre el total de derechos de voto |
|
Mondragón
Inversiones SPE, S. Coop |
483 |
7% |
|
% total
de derechos de voto en poder del Consejo de Administración |
7% |
1.5.- No existen relaciones de índole comercial, contractual o societaria entre los titulares de participaciones significativas.
1.6.- No han sido comunicados a la Sociedad pactos parasociales que le afecten, ni se conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas.
1.7.- La Sociedad no tiene acciones en autocartera.
1.8.- No existen restricciones estatutarias al ejercicio de los derechos de voto.
1.9.- En el artículo 4º de los Estatutos Sociales se establecen las siguientes restricciones a la transmisión de participaciones en el capital social:
Toda venta o enajenación voluntaria de las acciones, a favor de cónyuge, ascendientes o descendientes, se realizará libremente. Las demás ventas o enajenaciones voluntarias, por cualquier causa, incluso por fusión o disolución de Sociedades titulares de acciones, se formalizarán necesariamente, por conducto del Consejo de Administración, al que se comunicará el hecho que motiva la transmisión, precio pretendido, condiciones de pago y adquirente propuesto.
El Consejo de Administración, en el plazo de treinta días, lo comunicará por carta certificada a los demás socios, que podrán adquirirlas en otro plazo de treinta días a contar de aquel en que reciban la notificación, proporcionalmente a las que posean, por el precio pretendido, por el que libremente concierten, o de no haber acuerdo, por el determinado a este respecto por la última Junta General Ordinaria y de no haberse realizado tal determinación, por el que resulte del último Balance aprobado de la Sociedad.
Si los demás socios no hubieren ejercitado su preferente derecho, la transmisión de las acciones deberá formalizarse en el plazo de treinta días y transcurrido este término, deberá reproducirse la solicitud.
La transmisión mortis causa a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes del socio fallecido se realizará libremente. En otro caso, así como en el de enajenación forzosa, la Sociedad suspenderá la inscripción de la transmisión en el Libro Registro de acciones nominativas, pero, para rechazarla definitivamente, en el plazo de dos meses, deberá presentar al heredero o adjudicatario, un adquirente de las acciones, o se ofrecerá a adquirirlas ella misma, por su valor real, determinado en la forma prevista en la Ley y cumpliendo asimismo todos los requisitos establecidos por ésta.
Si la Sociedad presentara un adquirente de las acciones, éste, deberá tener, necesariamente, el carácter de socio. Para seleccionarlo, deberá notificar el ofrecimiento a todos los accionistas, en un plazo de quince días, mediante comunicación por carta certificada, debiendo manifestar los interesados su compromiso de adquisición en el plazo de otros quince días a contar de la respectiva notificación. Si fueron varios los interesados, adquirirán las acciones proporcionalmente a las que posean. La adquisición deberá verificarse antes de que transcurra el plazo de dos meses mencionado anteriormente.
Si transcurrido el referido plazo de dos meses las acciones no hubieran sido adquiridas ni por socios ni por la sociedad en las condiciones que establece la ley, deberá procederse a la inscripción en el Libro Registro de acciones de la transmisión mortis causa o la forzosa.
2.1.- Detalle el número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos.
|
Número máximo de consejeros |
11 |
|
Número mínimo de consejeros |
3 |
El número actual de Consejeros es de 10.
2.2.- A 31 de diciembre 2010 los miembros del Consejo de Administración son los siguientes:
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante |
Cargo en el Consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|
D. F. Javier Garmendia Martínez |
Presidente |
24/06/2009 |
El establecido en el Decreto
Legislativo 2/2007 de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de |
||
|
D. Tomás Orbea Celaya |
Vicepresidente |
24/06/2009 |
|||
|
D. Juan I. Goicolea Ruigomez |
Vocal |
17/02/2010 |
|||
|
D. Juan José Garayar Elizondo |
Vocal |
24/06/2009 |
|||
|
Dª. Catalina Chamorro Silgado |
Vocal |
24/06/2009 |
|||
|
D. Edorta Larrauri Terán |
Vocal |
24/06/2009 |
|||
|
Bilbao Bizkaia Kutxa |
D. Javier Fernández Iriarte |
Vocal |
25/03/1994 |
17/02/2010 |
Designado por Comisión Ejecutiva BBK |
|
Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa |
D. Hernando Lacalle Edeso |
Vocal |
25/03/1994 |
17/02/2010 |
Designado por Comisión Ejecutiva Caja Vital |
|
CK Corporacion Kutxa |
D. Jokin Perona Lerchundi |
Vocal |
25/03/1994 |
17/02/2010 |
Designado por Comisión Ejecutiva Kutxa |
|
Mondragón Inversiones SPE, S. Coop |
Dª. Belén Cortabarria Acha |
Vocal |
15/06/2010 |
- El día 15 de junio de 2010 la Junta General acordó nombrar consejero a Mondragón Inversiones SPE, S. Coop., que está representada por Belén Cortabarria Acha.
- El día 5 de octubre la Junta General acordó reducir el número de Consejeros de 11 a 10.
- El día 11 de noviembre de 2010 el Consejero BBK sustituyó a su representante, persona física, D. Alfonso Martínez Martínez por D. Javier Fernández Iriarte.
2.3.- Durante 2010 se han producido en el Consejo de Administración los siguientes ceses de Consejeros:
|
Nombre |
Condición del consejero en el momento de cese |
Fecha de baja |
|
D. Pedro Hernández
González |
Vocal |
17/02/2010 |
|
D.
José Ignacio Garate Aizpuru |
Vocal |
15/06/2010 |
|
D. David
García Ganuza de Mier |
Vocal |
05/10/2010 |
2.4.- Los nombramientos que se han producido durante 2010 en el Consejo de Administración han sido los siguientes:
|
Nombre |
Fecha de alta |
|
Mondragón
Inversiones SPE, S. Coop. |
15/06/2010 |
2.5.- Se ha elaborado un documento específico para la formación y orientación de los nuevos consejeros, que contempla los siguientes aspectos:
a.- Decreto 294/1985, de 17 de septiembre, sobre “Creación de Sociedad Gestora de Capital Riesgo”.
b.- Composición Consejo de Administración de Gestión de Capital Riesgo del País Vasco, SGECR, S.A.
c.- Estatutos Sociales de Gestión de Capital Riesgo del País Vasco, SGECR, S.A.
d.- Reglamento del Consejo
e.- Organigrama de Gestión de Capital Riesgo del País Vasco, SGECR, S.A.
f.- Presentación Gestión de Capital Riesgo del País Vasco, SGECR, S.A.
g.- Plan de Gestión
h.- Actas de los Consejos de Administración de Gestión de Capital Riesgo, SGECR, S.A. de los últimos doce meses.
2.6.- Los Consejeros de carácter ejecutivo son los siguientes:
|
Nombre o denominación del consejero |
Cargo que ostenta |
|
D. F. Javier Garmendia
Martínez |
Presidente |
|
D. Tomás Orbea Celaya |
Vicepresidente |
|
Número total de consejeros ejecutivos |
2 |
|
% total del Consejo |
11,11% |
2.7.- Los Consejeros dominicales son los siguientes:
| Nombre o denominación del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
|
D. F. Javier Garmendia Martínez |
SPRI, S.A. |
|
D. Tomás Orbea Celaya |
SPRI, S.A. |
|
D. Juan I. Goicolea Ruigomez |
SPRI, S.A. |
|
D. Juan José Garayar Elizondo |
SPRI, S.A. |
|
D. Catalina Chamoroo Silgado |
SPRI, S.A. |
|
D. Edorta Larrauri Terán |
SPRI, S.A. |
|
Bilbao Bizkaia Kutxa |
Kartera 1, S.L. |
|
Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa |
CK Corporacion Kutxa |
|
Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa |
Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa |
|
Mondragón Inversiones SPE, S. Coop |
Mondragón Inversiones SPE, S. Coop |
|
Número total de consejeros dominicales |
10 |
|
% total del Consejo |
100% |
2.9.- Algunos consejeros han cesado en su cargo antes del término de su mandato. Siendo los motivos del cese, los siguientes:
|
Nombre del consejero |
Motivo del cese |
|
D. Pedro Hernández
González |
A petición propia. |
|
D.
José Ignacio Garate Aizpuru |
Jubilación |
|
VIANA, SPE, S.L. |
Venta de su participación
a SPRI, S.A. |
2.10.- El Consejo de Administración no ha designado Consejero Delegado.
2.11.- El Consejo de Administración ha acordado constituir las siguientes Comisiones Ejecutivas:
- Comité de Inversiones de Ekintzaile XXI, Fondo de Capital Riesgo, compuesto por D. Francisco Javier Garmendia Martínez, D. Juan I. Goicolea Ruigomez, D. Juan José Garayar Elizondo y D. Edorta Larrauri Terán.
- Comité de Inversiones de Ezten, Fondo de Capital Riesgo, compuesto por D. Francisco Javier Garmendia Martínez, D. Juan I. Goicolea Ruigomez, D. Juan José Garayar Elizondo y D. Edorta Larrauri Terán
- Comité de Inversiones de Suztapen, Fondo de Capital Riesgo, compuesto por D. Francisco Javier Garmendia Martínez, D. Juan I. Goicolea Ruigomez, D. Juan José Garayar Elizondo, D. Edorta Larrauri Terán, Mondragón Inversiones SPE, S.Coop., Bilbao Bizkaia Kutxa - Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián - Gipuzkoa eta Donostiako Kutxa, y Caja de Ahorros de Vitoria y Alava - Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa.
- Comité de Inversiones de Elkano XXI, Fondo de Capital Riesgo, compuesto por D. Francisco Javier Garmendia Martínez, D. Pedro Hernández González, D. Juan José Garayar Elizondo, D. Edorta Larrauri Terán, Mondragón Inversiones SPE, S.Coop., Bilbao Bizkaia Kutxa - Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián - Gipuzkoa eta Donostiako Kutxa, y Caja de Ahorros de Vitoria y Alava - Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa
que ostentan la representación de la sociedad gestora en las labores de dirección, gobierno y administración de cada uno de los fondos, habiéndoseles atribuido en cada caso las siguientes facultades:
a) Fijar la política de inversiones del Fondo.
b) Analizar, evaluar y, en su caso, aprobar las operaciones de toma de participación en Capital, préstamos participativos y en general cualesquiera otras operaciones comprendidas o amparadas en el ámbito de la legislación especial reguladora de las Entidades de Capital Riesgo y de sus Sociedades Gestoras, fijando los términos y condiciones de la operación.
c) Analizar, evaluar y, en su caso, aprobar las operaciones de desinversión respecto de los títulos o activos que integran la cartera del Fondo.
d) Aprobar las modificaciones del Reglamento de Gestión del Fondo.
e) Acordar la ampliación del Fondo así como la admisión de nuevos partícipes, fijando, en su caso, el valor de la participación a efectos de su suscripción.
f) Acordar el desembolso de las cantidades pendientes por parte de los partícipes; requerir de pago al partícipe que hubiera descuidado su obligación de desembolso, declarándolo, en su caso, en mora; acordar la venta de las participaciones del partícipe moroso por desembolsos pendientes.
g) Determinar el valor liquidativo de las participaciones del Fondo.
h) Acordar el reembolso de participaciones a los partícipes, así como el reparto de dividendos.
i) Acordar el endeudamiento del Fondo.
j) Fijar el coeficiente mínimo de liquidez del Fondo.
k) Acordar la sindicación de las inversiones del Fondo con otros Fondos administrados por la sociedad gestora.
l) Designar la persona física o jurídica que represente al Fondo en las Juntas y Consejos de las sociedades participadas por el mismo.
m) Designar los auditores del Fondo.
n) Acordar la fusión del Fondo y su disolución, llevando a cabo, en su caso, su liquidación.
o) Otorgar poderes que podrá revocar, con todas o alguna de las facultades que ostente, a favor de terceros.
2.12.- Los miembros del Consejo que asumen cargos de administradores o directivos en otras sociedades que forman parte del grupo SPRI:
|
Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo SPRI |
Cargo |
|
D. F. |
Sociedad para |
Administrador |
|
Sprilur, S.A. |
Presidente |
|
|
Parque Tecnológico, S.A. |
Administrador |
|
|
Parque Tecnológico de Alava, S.A. |
Administrador |
|
|
Parque Tecnológico de San Sebastian, S.A. |
Administrador |
|
|
D. Juan Ignacio Goicolea Ruigomez |
Sociedad para |
Administrador |
|
Sprilur, S.A. |
Administrador |
|
|
D. Juan José Garayar Elizondo |
Sociedad para |
Administrador |
|
Sprilur, S.A. |
Administrador |
|
|
D. Hernando Lacalle Edeso |
Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. |
Administrador |
|
Parque Tecnológico Álava, S.A. |
Administrador |
|
|
D. Tomás Orbea Celaya |
Sprilur, S.A. |
Vicepresidente |
|
Parque Tecnológico, S.A. |
Administrador |
|
|
Parque Tecnológico de Álava, S.A. |
Administrador |
|
|
Parque Tecnológico de San Sebastián, S.A. |
Administrador |
2.13.- La sociedad no ha establecido reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros.
2.14.- Las responsabilidades que el Consejo de Administración asume sobre el desempeño de la empresa son principalmente las siguientes:
- El Reglamento del Consejo de Administración.
- El Plan de Gestión Anual, así como las evaluaciones parciales sobre su ejecución.
- Los incentivos y evaluación del desempeño de los altos directivos.
- La política de control y gestión de riesgos.
- Formulación de las Cuentas Anuales de la Sociedad.
- Aplicación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo.
2.15.- Existe en la Sociedad un Reglamento del Consejo, que ha sido ratificado y firmado por todos los miembros del Consejo de Administración que contempla los siguientes asuntos relacionados con:
- Composición del Consejo.
- Estructura del Consejo.
- Comités del Consejo.
- Funciones del Consejo.
- Funcionamiento del Consejo
- Designación y Cese de Consejeros/as.
- Deberes del Consejero/a (Código Deontológico)/Conflicto de Intereses.
- Derechos y facultades del Consejero/a.
- Gobierno Corporativo.
2.16.- El Consejo de Administración ha aprobado unas Instrucciones Internas de Contratación, de obligado cumplimiento en el ámbito interno, en las que se regulan los procedimientos de contratación, de forma que se garantiza la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
2.17.- Durante 2010 no ha habido retribuciones por la pertenencia de consejeros de la sociedad a otros consejos de administración de sociedades del grupo.
2.18.- Según acuerdo del Consejo de Administración el único cargo directivo al 31 de diciembre de 2010 es el correspondiente al Director General de la Sociedad.
2.19.- Durante el ejercicio no se ha producido modificación alguna en el Reglamento del Consejo.
2.20.- El nombramiento, reelección y cese de los Consejeros se lleva a cabo por acuerdo de la Junta General, no existiendo un procedimiento previo específico para ello.
2.21.- Los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros son los siguientes (art. 22 del Reglamento del Consejo):
- Cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados, o cuando lo decida la Junta General en uso de las atribuciones que tiene conferidas legal y estatutariamente.
- Cuando se vean incursos en algunos de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.
- Cuando hayan infringido sus obligaciones como Consejeros/as.
- Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad.
2.22.- La medida que se ha tomado para limitar los riesgos de acumulación de poderes en una única persona, es el otorgamiento de poderes mancomunados entre el Presidente, el Vicepresidente, y el Director General a partir de 300.000 euros, fundamentalmente para comprar, vender, permutar, tanto bienes muebles, como inmuebles, otorgar, formalizar, adjudicar, prorrogar, modificar, novar, resolver y rescindir contratos, suscribir y formalizar operaciones de préstamo, o crédito, solicitar constituir, aceptar, cancelar toda clase de fianzas, avales, prendas, hipotecas, etc.
2.23.- No hay reglas que facultan a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del Consejo, o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, con el fin de coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos.
2.24.- No se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión, adoptándose los acuerdos según el quórum de la mitad más uno.
2.25. Las funciones que el Presidente del Consejo tiene establecidas en los Estatutos Sociales, y en el Reglamento del Consejo, en relación al funcionamiento de este órgano son las siguientes:
a. La Alta Dirección de la Sociedad
b. Convocar y presidir las reuniones del Consejo con facultad dirimente y suspensiva, dirigiendo las deliberaciones, concediendo el uso de la palabra y determinando el tiempo de duración de las intervenciones.
c. Fijar el orden del día, de las reuniones del Consejo.
d. Procurar la asistencia a las reuniones de todos los componentes del Consejo, para lo cual se enviarán las convocatorias en la forma y plazos estipulados en este Reglamento.
e. Verificar las causas de no asistencia al Consejo por parte de algún Consejero, o Consejera, cuando ésta sea reiterada.
f. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y de la Junta.
g. Supervisar la evaluación del funcionamiento del Consejo, la puesta en marcha, en su caso, de las propuestas de mejora que se deriven de ella, o la corrección de las ineficiencias detectadas.
2.26.- El presidente no tiene voto de calidad.
2.27- Los estatutos, o el reglamento del Consejo, no establecen límite a la edad de los consejeros.
2.28.- Los estatutos, o el reglamento del Consejo, no establecen un mandato específico limitado para los consejeros independientes.
2.29.- No existen procesos formales para la delegación de votos en el Consejo de Administración, aunque solamente se recogen en acta las delegaciones de voto emitidas por escrito.
2.30.- El Consejo de Administración ha celebrado cinco reuniones durante 2010.
2.31.- El número de no asistencias de todos los Consejeros a las reuniones del Consejo de Administración durante el ejercicio han sido 13 de las que en 4 casos se ha delegado el voto.
2.32.- Las cuentas anuales individuales que se presentan al Consejo para su formulación están previamente certificadas por el Subdirector General, D. Jorge Aranzabe Pablos.
2.33.- No se han establecido mecanismos por el Consejo de Administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la Junta General con salvedades en el informe de auditoría.
2.34.- El secretario del Consejo no tiene la condición de consejero.
2.35.- El nombramiento y cese del Secretario del Consejo, es aprobado por el pleno del Consejo.
2.36. El secretario del Consejo tiene encomendada la función de cuidar de la correcta aplicación de las normas de funcionamiento y del correcto desarrollo de los procedimientos de levantamiento y firma de actas, custodia de libros de actas y accionistas y tramitación de acuerdos, habiéndose establecido procedimientos incluidos en el sistema de calidad de la Sociedad que controlan que el Secretario aplica las normas y procedimientos relativos a estas actividades.
2.37.- El mecanismo establecido por la Sociedad para preservar la independencia del auditor de cuentas, consiste en su designación mediante concurso público, en el que se asegura la publicidad, objetividad, y concurrencia.
2.38.- La firma encargada de la auditoría de las cuentas anuales de la Sociedad, y de su grupo de empresas consolidado, Deloitte, S.L., no realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría.
2.39.- El informe de auditoría de las Cuentas Anuales del ejercicio de 2010 no presenta reservas o salvedades.
2.40.- La firma actual de auditoría es el primer año que realiza la auditoría de las cuentas anuales de la sociedad y de su grupo, lo que representa el 4% del número de años auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de años en los que las cuentas anuales han sido auditadas.
2.41.- Los Consejeros, con el fin de ser auxiliado en el ejercicio de sus funciones, pueden, en su caso, contratar o solicitar la asistencia a sus reuniones de asesores legales, contables, financiero u otros expertos. El encargo ha de versar sobre problemas de cierto relieve y complejidad que se le hayan presentado en el desempeño del cargo.
La decisión de contratar ha de ser comunicada al Presidente, o Presidenta, del Consejo y puede ser vetada si se acredita que:
1. No es precisa para el cabal desempeño de las funciones encomendadas.
2. Su coste no es razonable a la vista de la importancia del problema.
3. La asistencia técnica recabada puede ser dispensada adecuadamente por expertos y técnicos de la Sociedad
2.42.- Para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente, la convocatoria se cursa con una antelación mínima de diez días naturales, si es por carta, o de siete días naturales si es por correo electrónico, a la dirección designada al efecto por cada Consejero, o Consejera, e incluye siempre el orden del día de la sesión y la información, que proceda conforme al mismo.
2.43.- En la convocatoria del Consejo, se informa a todos los miembros del Consejo de Administración del tiempo estimado requerido para el desarrollo del orden del día y se establece un tiempo adicional para ruegos y preguntas.
2.44.- La empresa ha desarrollado un sistema de información continuado a los miembros del Consejo de Administración que se articula a través de la incorporación de un punto en el Orden del Día de las reuniones del Consejo de Administración relativo a información económico-financiera y de actividad, en el que se ofrece información relevante para el conocimiento directo de la situación de la empresa.
2.45.- Se ha incluido en el Reglamento del Consejo de Administración un Código Deontológico para Consejeros que contempla criterios éticos, y de conducta de aplicación obligatoria para todos sus miembros. Este código establece criterios de toma de decisiones éticamente aceptables, posibles conflictos de interés del consejero y sus vías de solución, etc, y está estructurado en los siguientes capítulos:
- Criterios de conducta
- Obligaciones generales del Consejero/a
- Deber de confidencialidad
- Deber de transparencia e información
- Conflicto de intereses
- Utilización del nombre de la Sociedad
- Información no pública
- Persona vinculada
2.46.- Ningún miembro del Consejo de Administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado, o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital.
2.47.- Anualmente se realiza una evaluación de las reuniones del Consejo de Administración mediante una encuesta que incluye campos relativos a las fechas de las reuniones, las convocatorias, la información relativa a los asuntos del Orden el Día, la atención en las solicitudes de información, etc.
3.1.- Operaciones con entidades vinculadas
El detalle de operaciones con partes vinculadas al 31 de diciembre de 2010 es el siguiente:
|
Euros |
||
|
2010 |
||
|
Entidades de capital riesgo dependientes |
Accionistas de la Sociedad |
|
|
ACTIVO: |
||
|
400.210 |
- |
|
|
PASIVO: |
||
|
Resto de pasivos (Nota 10) |
- |
4.955 |
|
Pérdidas y ganancias: |
||
|
Ingresos: |
||
|
Comisiones percibidas (Nota 16.a) |
1.499.191 |
- |
|
Gastos: |
||
|
Servicios recibidos |
- |
14.699 |
3.2.- Retribuciones a miembros del Consejo de Administración y Alta Dirección
Durante el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2010 no se han satisfecho ni se ha devengado remuneración alguna a favor de los miembros del Consejo de Administración. El detalle de las remuneraciones devengadas por los miembros de la Alta Dirección es el siguiente:
|
Cargo |
Remuneración total |
|
Director General |
84.398,32 |
No existen cláusulas de garantía o blindaje, a favor de los miembros de la alta dirección incluyendo los consejeros ejecutivos, de la sociedad.
Al 31 de diciembre de 2010 la Sociedad no tiene obligaciones contraídas en materia de pensiones ni de seguros de vida respecto a los miembros anteriores o actuales del Consejo de Administración y de la Alta Dirección, ni tiene obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
Al 31 de diciembre de 2010 no existen créditos ni anticipos a miembros del Consejo de Administración y de la Alta Dirección.
3.3.- Información en relación con situaciones de conflicto de intereses por parte de los Administradores
Al cierre del ejercicio 2010 los miembros del Consejo de Administración así como determinadas personas vinculadas a los mismos según se define en la Ley de Sociedades de Capital, han mantenido participaciones en el capital de las siguientes sociedades con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituye el objeto social de la Sociedad:
|
Administrador |
Sociedad participada |
Porcentaje de participación |
|
Gipuzkoa Donostia Kutxa |
Talde Promoción y Desarrollo, S.C.R., S.A. |
8,81% |
|
Bilbao Bizkaia Kutxa |
Talde Gestión, S.G.E.C.R., S.A. |
28,96% |
|
|
Seed Capital de Bizkaia, S.G.E.C.R., S.A. |
10% |
Adicionalmente, los Administradores han confirmado que no realizan por cuenta propia o ajena, el mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituye el objeto social de la Sociedad. Por otra parte, los Administradores han confirmado que ejercen los siguientes cargos o funciones en sociedades con el mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituye el objeto social de la Sociedad:
|
Administrador |
Sociedad |
Cargo/Función |
|
Gipuzkoa Donostia Kutxa |
Talde Promoción y Desarrollo, S.C.R., S.A. |
Consejero |
|
Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa |
Álava Agencia de Desarrollo, S.A. |
Consejero |
|
Centro de Empresas e Innovación de Álava, S.A. |
Consejero |
|
|
Hazibide, S.A. |
Consejero |
|
|
Parque Tecnológico de Álava, S.A. |
Consejero |
|
|
Viruc Promociones, S.A. |
Consejero |
|
|
Araba Gertu, S.A. |
Consejero |
|
|
Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) |
Consejero |
|
|
Eraberrikuntza Industrialdea, AB |
Consejero |
|
|
Bilbao Bizkaia Kutxa |
||
|
Talde Gestión, S.G.E.C.R., S.A. |
Consejero | |
|
Seed Capital de Bizkaia, S.G.E.C.R., S.A. |
Consejero |
|
|
Francisco Javier Garmendia |
Luzaro, E.F.C., S.A. |
Consejero |
|
Sprilur, S.A. |
Presidente | |
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Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) |
Consejero |
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Parque Tecnológico de Bizkaia, S.A. |
Consejero |
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Parque Tecnológico de Álava, S.A. |
Consejero |
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Parque Tecnológico de San Sebastián, S.A. |
Consejero |
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Autoridad Portuaria de Pasajes |
Consejero |
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Ente Vasco de la Energía |
Vicepresidente |
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Bahía de Bizkaia Electricidad, S.L. |
Consejero- Presidente |
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Naturgas Energía |
Vicepresidente |
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Zabalgarbi, S.A. |
Vicepresidente |
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MCC Desarrollo S.P.E., S.A. Mondragón de Promoción Empresarial S.P.E., S.A. Mondragón Innovación S.P.E., S.A. |
Consejero Consejero Consejero |
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Ekarpen S.P.E., S.A. |
Consejero |
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Suztapen, Fondo de Capital Riesgo |
Miembro del Comité |
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Ezten, Fondo de Capital Riesgo |
Miembro del Comité |
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Ekintzaile XXI, Fondo de Capital Riesgo |
Miembro del Comité |
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Elkano XXI, Fondo de Capital Riesgo |
Miembro del Comité |
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Tomás Orbea Celaya |
Sprilur, S.A. Parque Tecnológico, S.A. |
Vicepresidente Consejero |
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Parque Tecnológico de Álava, S.A. |
Consejero |
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Parque Tecnológico de San Sebastián, S.A. |
Consejero |
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Juan José Garayar Elizondo |
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Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) |
Consejero |
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Sprilur, S.A. |
Consejero |
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Mondragón de Promoción Empresarial, S.P.E., S.A. |
Consejero |
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Ekarpen, S.P.E. |
Consejero |
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Mondragón Inversiones, S.P.E., S.Coop |
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Mondragón Innovación, S.P.E., S.A. |
Presidente |
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Mondragón Navarra, S.P.E., S.A. |
Consejero |
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Mondragón de Promoción Empresarial, S.P.E., S.A. |
Presidente |
3.1.- Los miembros del Consejo de Administración no se han encontrado a lo largo del ejercicio en alguna situación de conflictos de interés, según lo previsto en los artículos 227, 228, 229 y 231 de la Ley de Sociedades de Capital.
3.2.- En el Reglamento del Consejo de Administración se establece que:
El Consejero, o Consejera debe evitar las situaciones de conflicto de intereses entre él, o ella, y personas con los que tenga vinculación y la Sociedad, comunicando su existencia, de no ser evitables, al Consejo de Administración. En particular:
· El Consejero, o Consejera, debe abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en los que se halle directa o indirectamente involucrado.
· El Consejero, o Consejera, no puede realizar directa o indirectamente transacciones de prestación de servicios profesionales, o de carácter comercial, con la Sociedad, a no ser que informe anticipadamente de la situación de conflicto de intereses, y el Consejo apruebe la transacción.
· El Consejero, o Consejera, no puede aprovechar en beneficio propio o de personas a él vinculadas una oportunidad de negocio de la Sociedad, entendiéndose por tal, cualquier posibilidad de realizar una inversión u operación comercial que haya surgido, o se haya descubierto en conexión con el ejercicio del cargo por parte del Consejero, o Consejera, o mediante la utilización de medios e información de la Sociedad.
La lealtad de los Consejeros, y las Consejeras, con la Sociedad debe llevarles a informar al Presidente, o a la Presidenta, cuando tengan conocimiento de cualquier abuso o incumplimiento, en particular si puede referirse al manejo de información relevante o privilegiada.
4.1.- Se ha elaborado un Manual para la Implantación y Desarrollo de la Función de Control Interno en los Entes, Sociedades y Fundaciones del Sector Público de la CAPV, cuya puesta en marcha se contempla en el proyecto de Gestión por Procesos de la Sociedad.
4.2 – Se ha elaborado el mapa de riesgos de la Sociedad y se definieron las fichas de riesgos, que contemplan aspectos tales como, “definición”, “indicadores”, “calificación de la importancia”, “probabilidad de ocurrencia” y “control y potencial impacto de cada riesgo”.
4.3.- No se han materializado durante el ejercicio, alguno de los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, fiscales….) que afectan a la sociedad y/o su grupo.
4.4.- Cada responsable de área/proceso es el responsable de controlar el cumplimiento reglamentario.
4.5.- La actividad de la Sociedad se circunscribe a la gestión y administración de entidades de capital riesgo, por lo que, dado que no realiza operaciones financieras distintas de éstas, el riesgo financiero de la Sociedad se califica como bajo.
El riesgo inherente a las actividades de la Sociedad se gestiona a través de un proceso de identificación, medición y seguimiento continuo, verificando el cumplimiento de determinados límites y controles. Este proceso es crítico para la continuidad de las operaciones de la Sociedad, así como de los Fondos a los que asesora.
4.6.- La Sociedad está expuesta al riesgo de mercado (el cual incluye los riesgos de tipo de interés, de precio y de tipo de cambio), riesgo de crédito y riesgo de liquidez derivados de los instrumentos financieros que mantiene en su cartera. En este sentido, la Ley 25/2005, reguladora de las Entidades de Capital Riesgo, establece una serie de coeficientes normativos que limitan dicha exposición.
4.6.1.- Riesgo de mercado (incluye tipo de interés, tipo de cambio y otros riesgos de precio)
Este riesgo comprende los riesgos resultantes de posibles variaciones adversas de los tipos de interés de los activos y pasivos, de los tipos de cambio en los que están denominadas las masas patrimoniales, y de los precios de mercado de los instrumentos financieros negociables.
Tanto el efectivo como los activos líquidos de la Sociedad, están expuestos al riesgo de tipo de interés, el cual podría tener un efecto adverso en los resultados financieros y en los flujos de caja. En opinión de los Administradores de la Sociedad, la exposición de la misma a este riesgo no es relevante en relación al patrimonio.
La exposición de la Sociedad al riesgo de cambio tampoco se considera relevante por la naturaleza de los activos y pasivos de la Sociedad.
El riesgo de precio se define como aquel que surge como consecuencia de cambios en los precios de mercado, provocados bien por factores específicos del propio instrumento o bien por factores que afecten a todos los instrumentos negociados en el mercado. Teniendo en cuenta las posiciones mantenidas por la Sociedad, los Administradores consideran que la exposición de la misma a este riesgo no es relevante en relación al patrimonio.
4.6.2.- Riesgo de crédito
El riesgo de crédito nace de la posible pérdida causada por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de las contrapartes de la Sociedad, y se entiende como el riesgo de que la contraparte sea incapaz de reintegrar completamente los importes que debe. La política de la Sociedad referente al crédito consiste en la rigurosa selección de los prestatarios así como el adecuado seguimiento de los mismos, junto con, en su caso, la toma de garantías adicionales suficientes.
En este contexto, y en cuanto a riesgo de crédito que pudiera surgir por la exposición del valor de las posiciones mantenidas en instrumentos financieros, a variaciones de mercado, se entiende que únicamente se está expuesto en grado bajo, en relación con las operaciones de colocación de la tesorería de la Sociedad en depósitos bancarios, cuentas bancarias, operaciones de adquisición temporal de activos (Deuda Pública) con pacto de recompra por parte de una entidad financiera.
Con carácter general la Sociedad mantiene su tesorería y activos líquidos equivalentes en entidades financieras de elevado nivel crediticio.
4.6.3.- Riesgo de liquidez
Este riesgo refleja la posible dificultad de la Sociedad para disponer de fondos líquidos, o para poder acceder a ellos, en la cuantía suficiente y al coste adecuado, de forma que pueda hacer frente en todo momento a sus obligaciones de pago.
Con el fin de asegurar la liquidez y poder atender todos los compromisos de pago que se derivan de su actividad, la Sociedad dispone de la tesorería y equivalentes que muestra su balance y que se detalla en la Nota 5.
El riesgo de liquidez de la Sociedad se considera bajo, tanto por la estructura de cobros y pagos, en la que la práctica de mercado habitual es el cobro de comisiones de gestión por periodos adelantados, como por la prudencia en las cuantías y plazos de las colocaciones de tesorería efectuadas.
5.1.- No existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital respecto al quórum de constitución de la Junta General.
5.2.- No existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital para la adopción de acuerdos sociales.
5.3.- En relación con las Juntas Generales los accionistas tienen reconocidos los derechos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital.
5.4.- Las Juntas Generales se celebran habitualmente con carácter universal.
5.5.- El cargo de presidente de la Junta General coincide con el de presidente del Consejo de Administración.
5.6.- La Sociedad no ha elaborado un reglamento de Junta General.
5.7.- Los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe, son los siguientes:
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Datos de asistencia |
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Fecha Junta General |
% de presencia física |
% en representación |
Total |
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17.02.2010 |
100% |
0% |
100% |
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15.06.2010 |
75% |
25% |
100% |
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05.10.2010 |
100% |
0% |
100% |
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01.12.2010 |
100% |
0% |
100% |
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5.8.- Todos los acuerdos adoptados en las juntas generales celebrados en el ejercicio al que se refiere el presente informe lo han sido por unanimidad, y son los siguientes:
1º.- Aceptar el cese de D. Pedro Hernández González, en su cargo de Consejero, en razón de la carta de fecha 11 de enero de 2010, remitida al Sr. Presidente de la Sociedad.
2º Nombrar Administrador a D. Juan Ignacio Goicolea Ruigómez,
3º Reelegir Administradores de Sociedad para Gestión de Capital Riesgo del País Vasco SGECR, S.A. a Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Donostia eta Gipuzkoako Kutxa y Caja de Ahorros de Vitoria y Álava-Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa,
1º “Nombrar Administrador de Gestión de Capital Riesgo del País Vasco SGECR, S.A., a MONDRAGON INVERSIONES SOCIEDAD DE PROMOCIÓN DE EMPRESAS, S. COOP.
2º Aprobar las Cuentas Anuales de la Sociedad (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Memoria), correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2009.
3º Aprobar el informe de gestión y la gestión del Consejo de Administración, correspondiente al ejercicio de 2009.
4º Aprobar la propuesta de aplicación de resultado formulada por el Consejo de Administración, consistente en repartir dividendos por importe de 650.685 euros, cantidad equivalente al beneficio total obtenido en el ejercicio, una vez que la reserva legal ha alcanzado ya el 20% de la cifra del capital social.
1º “Cesar a Viana, S.P.E., S.L en su cargo de Administrador de Gestión de Capital Riesgo del País Vasco, SGECR, S.A.”
2º "Reducir el número de administradores de Gestión de Capital Riesgo del País Vasco, SGECR, S.A. de 11 (once) a 10 (diez) miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 242º del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 9º de sus Estatutos Sociales."
1º "Nombrar auditores de las Cuentas Anuales de GESTIÓN DE CAPITAL RIESGO DEL PAÍS VASCO, SGECR, S.A. para los ejercicios de 2010, 2011, y 2012, a la firma de auditoría Deloitte, S.L. de nacionalidad española con domicilio en Madrid, Plaza Pablo Ruiz Picasso 1, Torre Picasso, y a estos efectos en Bilbao, calle Ercilla nº 24, 4ª planta. (48011), cédula de identificación fiscal B-79104469, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 13.650, folio 188, sección 8, hoja M-54414, inscripción 96, en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), S0692, y en la Sección de Sociedades del Registro de Economistas Auditores (REA), del Consejo General de Colegios de Economistas de España".
5.9.- No existe restricción estatutaria alguna que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la Junta General.
La dirección y modo de acceso al contenido del Reglamento del Consejo y del gobierno corporativo es mediante acceso directo en la página Web:
www.gestioncapitalriesgo.com